¿Sabías que un tercero no puede explotar tu imagen y mucho menos la de un menor, sin consentimiento?
Un bebé fue fotografiado en un cunero y sus padres demandaron a la revista que publicó la imagen. La Segunda Sala de la #SCJN determinó que el derecho a la imagen es parte de las prerrogativas inherentes a las personas. #Informe2016 Amparo en Revisión 67/2016
Engrose: http://bit.ly/2j3zXu6
USURA. EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CABE ESTABLECER UNA SOLUCIÓN EQUITATIVA QUE ARMONICE
El derecho humano es inherente a la dignidad humana, por lo que acompaña a la persona hasta su muerte e incluso su cuerpo, después de muerto merece protección (no a la disposición de órganos sin la libre y expresa voluntad de la propia persona); se trata de derechos que permanecen, se gozan y disfrutan por su titular de modo absoluto e indisponible, so pena de nulidad y su disposición por contrato estará sancionada con nulidad relativa en el caso de la usura, y en otros casos
COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las copias fotostáticas reguladas por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo no pueden tener valor probatorio pleno por tratarse de reproducciones susceptibles de alteración; también lo es que cuando una de las partes en el juicio las exhibe para acreditar diversos hechos contenidos en ellas, se configura una excepción a la regla general señalada, ya que el artículo 794 de la citada ley
En una investigación penal se puede acceder a datos sobre los usuarios de líneas telefónicas solo me
El Secretario de Estudio y Cuenta, Isidro Muñoz explica que la #SCJN estableció el uso de la geolocalización por la PGR cuando esté en peligro la vida de las personas, pero en el acceso a los datos conservados se necesita autorización de un juez. Escúchalo aquí ⬇️
Puedes descargarlo en: http://bit.ly/2k3pxun #ip
DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE ES OSCURA O IRREGULAR O NO CUMPLIERA CO
El artículo 1390 Bis 12, al señalar, en su parte conducente: "Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el Juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.", de lo que deriva que, antes de desechar la demanda de plano, la autoridad responsable debe prevenir al actor para corregir la irregularidad d